Ayudas económicas de protección integral contra la violencia de género

(artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)

Esta ayuda económica va dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que, dadas sus circunstancias, tengan especiales dificultades para obtener un empleo y por este motivo no participen en programas establecidos para su inserción profesional, tales como el Programa de RAI, ello sin perjuicio de que pueda participar en el Programa de RAI una vez desaparezcan o se modifiquen dichas circunstancias.

Esta ayuda es exclusivamente compatible con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual siendo, por tanto, incompatible con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso de análoga naturaleza, cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género.

Su objetivo es garantizar los derechos económicos de las mujeres víctimas de violencia de género con el fin de facilitar su integración social, sobre todo en aquellos casos en los que presentan dificultades añadidas por razones de edad, falta de preparación general o especializada u otras circunstancias.

Requisitos para obtener esta ayuda:

  • Residir y estar empadronada en alguno de los municipios de la Región de Murcia.
  • Carecer la solicitante de rentas propias superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Tener especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación general o especializada o circunstancias sociales). Para acreditarlo será necesario que así conste en un informe emitido por el Servicio de Empleo y Formación (SEF).
  • No convivir con el agresor.
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género, presentando la orden de protección, la sentencia que condene al agresor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
  • No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad.
  • En el supuesto de solicitantes no nacionales, excepto las pertenecientes a la Unión Europea, además de los requisitos de carácter general, deberán disponer del permiso de residencia y trabajo.

Se trata de una ayuda de pago único cuyo importe, con carácter general, es el equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo. No obstante, si la solicitante tiene cargas familiares, o ella o algún familiar a su cargo tiene reconocido el grado de minusvalía aumentará la cuantía.

La solicitud de la ayuda económica se podrá realizar en el CAVI de referencia de la interesada, o en los Servicios Sociales de Atención Primaria.

La concesión y pago de esta ayuda corresponde al Instituto Murciano de Acción Social –IMAS-, dependiente de la Consejería de Sanidad y Política Social.