Ayudas económicas

Existen dos ayudas económicas específicas para mujeres víctimas de violencia de género: la Renta Activa de Inserción que, a pesar de ir destinada también a otros colectivos, tiene ciertas peculiaridades cuando la solicitante es mujer maltratada, y la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004. Estas ayudas son incompatibles entre sí.

Se considera prioritaria, cuando fuera posible, la incorporación de las mujeres víctimas de violencia de género al programa de la Renta Activa de Inserción que incluye, además de la prestación económica, acciones de orientación y formación para la inserción laboral. Sin embargo, en previsión de la existencia de mujeres víctimas de violencia de género carentes de recursos, que por sus circunstancias presenten especiales dificultades para el acceso al empleo, se establecen las ayudas del artículo 27 para proporcionarles apoyo económico y contribuir a su integración social.