Renta Activa de Inserción -RAI-

Es una ayuda económica que se reconoce a las personas desempleadas incluidas en el llamado Programa de Renta Activa de Inserción, a través del cual se llevan a cabo actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo. Las pautas del mencionado programa vienen establecidas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Su objetivo es garantizar los derechos económicos de las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.

La mujer víctima de violencia de género deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 65 años, estar desempleada e inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No tener derecho a las prestaciones, subsidios por desempleo o a la renta agraria.
  • Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Además de lo que antecede, la suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar (constituida por la víctima, y sus hijos/as menores de 26 años o mayores incapacitados/as), dividida por el número de miembros que la componen, no ha de superar el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiaria de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
  • Acreditar su condición de víctima de violencia de género, mediante algunos de los documentos que a continuación se citan:
    • Sentencia definitiva y firme que condene al agresor.
    • Resolución judicial por la que se concluye el procedimiento penal, de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, aunque no resulte condenatoria del agresor (ej: el agresor se encuentra en paradero desconocido, ha sido expulsado del territorio español o ha fallecido).
    • Orden de protección judicial a favor de la mujer.
    • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que está siendo víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
    • Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales.
    • Certificación/informe de situación de violencia de género de la Administración Autonómica o Local.
  • Para las víctimas de violencia de género existe una serie de particularidades:
    • No se exige llevar doce meses inscrita como demandante de empleo, ni tener 45 ó más años de edad.
    • Para determinar los ingresos de la unidad familiar, no se tienen en cuenta los que perciba el agresor.
    • Puede ser beneficiaria de un nuevo programa RAI aunque hubiera sido beneficiaria de otro programa RAI dentro de los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud.
    • Podrá percibir una ayuda suplementaria de pago único: Ayuda para cambio de residencia: Las mujeres que sean beneficiarias del Programa de Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia por circunstancias de violencia de género en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión a dicho programa o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda equivalente a tres meses de la cuantía de la renta activa de inserción sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de Renta Activa de Inserción.

La Renta Básica de Inserción es una ayuda mensual. Se percibirá por un máximo de once meses. No obstante, se puede solicitar hasta tres veces y en el caso de víctimas de violencia no es necesario esperar que pasen 365 días desde que se solicitó la anterior RAI.

Su cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

La incorporación al Programa de RAI y la solicitud de la ayuda económica se realiza a través de la Oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE). A este fin, se deberá cumplimentar la solicitud oficial y adjuntar la documentación que acredite la condición de víctima.

En los centros que conforman la Red Regional CAVI se puede recibir apoyo profesional para tramitar esta ayuda.